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domingo, 24 de abril de 2011

Testigos

Una de las dudas más frecuentes que tienen los novios van relacionadas con los testigos. Una pregunta común sobre el tema es: ¿Pueden ser familia?
Para responder a esto hay que tener en cuenta los testigos de la toma de dichos y los de la boda. Los primeros sólo existen en las bodas eclesiásticas
¿Qué es la toma de dichos?
Una vez abierto el expediente, deberán comparecer ante el párroco, el día acordado, los contrayentes (o uno de ellos, de tratarse de «medio» expediente) y dos testigos que no estén vinculados familiarmente a ellos, mayores de edad, y portando su DNI. Mediante un cuestionario se indagará sobre el conocimiento que los contrayentes tienen de las propiedades esenciales y fines del matrimonio, la voluntad de contraer y su capacidad y libertad. A partir de este momento, deben hacerse en las parroquias donde los contrayentes tienen sus domicilios las “amonestaciones”,  por las que se comunica a la comunidad parroquial la futura celebración del enlace, instando a aquel que pueda tener conocimiento de algún hipotético impedimento matrimonial que lo ponga en conocimiento del párroco. El resultado de tales amonestaciones debe ser recogido en el expediente matrimonial.
¿Y los testigos de la boda?
A diferencia de lo que ocurre con los padrinos de bautismo o confirmación los llamados padrinos o testigos de boda tienen como única función dar fe de que se ha celebrado el rito nupcial y que los contrayentes han prestado mutuo consentimiento. Por ello, es indiferente el parentesco que tengan con los contrayentes e, incluso, que estén o no bautizados.

1 comentario:

  1. Hola Carmen
    Muchísimas gracias por todos tus comentarios, hija perdona pero estoy tan liada que ni tengo tiempo para dar las gracias. ¡Gracias!
    Muchos besillos

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